Órganos de Gobierno y sus funciones

Nombre y apellidos: Manuel Naharro Gata  (VALENCIA DEL MOMBUEY)
Fecha nombramiento: 13 de julio de 2015

ATRIBUCIONES

Artículo 8. Funciones del Presidente/a de la Mancomunidad.

  • I.  El/la Presidente/a de la Mancomunidad Integral de Municipios es el órgano unipersonal a quien en todo caso le corresponde dirigir el gobierno y administración mancomunada, la jefatura superior de la Mancomunidad, la presidencia de la Asamblea, y los restantes órganos colegiados establecidos en los Estatutos, así como asumir la representación del ente mancomunado.
  • II. Corresponden al/la Presidente/a de la Mancomunidad Integral de Municipios, las competencias que la legislación de Régimen Local atribuye a los/las Alcaldes/a, incluidas las que configuran  su  competencia  residual,  y  aquellas  que  le  atribuya  la  legislación  de  la Comunidad Autónoma de Extremadura que le sea de aplicación a las Mancomunidades.
  • III. El/la Presidente/a puede delegar, el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea , de la Junta de Gobierno, del resto de órganos colegiados, decidir los empates con el voto de calidad y todas aquellas expresamente previstas en la normativa que le sea de aplicación.

Nombre y apellidos: Gregorio Gallego Borrego (ZAHINOS)
Fecha nombramiento: 13 de julio de 2015

ATRIBUCIONES

Artículo 11. Funciones del Vicepresidente/a de la Mancomunidad.

  • I.  Corresponde al Vicepresidente/a de la Mancomunidad Integral sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente/a en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente/a en los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas en virtud de los Estatutos de la mancomunidad.

Vocales miembros:

  • Miguel Ruíz Martínez (HIGUERA LA REAL)
  • Virginia Borrallo Rubio (JEREZ DE LOS CABALLEROS)
  • Luisa Osorio Vicho (OLIVA DE LA FRONTERA) -04 de julio de 2016-
  • Máximo José Morales Gómez (SALVALEON)
  • José Antonio Vázquez Barneto (SALVATIERRA DE LOS BARROS)
  • Manuela Borrachero Carrasco (VALLE DE MATAMOROS)
  • Manuel Adame Chávez (VALLE DE SANTA ANA)

Fecha de constitución: 13 de julio de 2015

ATRIBUCIONES

Artículo 14. De La Asamblea de la Mancomunidad.

XII. Corresponden a la Asamblea de la Mancomunidad Integral de Municipios, las competencias que la vigente legislación de Régimen Local atribuye al Pleno de los Ayuntamientos. La Asamblea de la Mancomunidad Integral de Municipios podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, en el/la Presidente/a, y en la Junta de Gobierno, en los términos previstos en la legislación aplicable, excepto las que seguidamente se relacionan:

  • a) Elegir a los órganos unipersonales de la Mancomunidad: Presidente/a y Vicepresidente/a.
  • b) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
  • c) La votación sobre la moción de censura del Presidente/a de la Mancomunidad y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.
  • d) El cambio de denominación de la Mancomunidad, y la adopción o modificación de sus símbolos o enseñas.
  • e) La modificación de los Estatutos, disolución de la Mancomunidad y ampliación de fines de la misma.
  • f) Proponer la incorporación de nuevos miembros a la Mancomunidad.
  • g) Comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria de miembros de la Mancomunidad, y cuando proceda acordar su separación obligatoria.
  • h) El ejercicio de la potestad reglamentaria.
  • i) La aprobación de las cuentas.
  • j) Concertar créditos dentro de su competencia.
  • k) La aprobación de la Plantilla de la Mancomunidad y Relación de Puestos de Trabajo.
  • l) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
  • m) La aprobación y modificación de los presupuestos.
  • n) La aprobación de la forma de gestión de los servicios.
  • o) La aceptación de delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas.
  • p) El planteamiento de conflicto de competencias a otras Entidades Locales y Administraciones Públicas.
  • q) La alteración de la calificación jurídica de bienes de dominio público.
  • r) Aquellas otras que conforme a la legislación vigente, requieran para su aprobación una mayoría especial.

Presidente: Manuel Naharro Gata (VALENCIA DEL MOMBUEY)
Fecha de constitución: 13 de julio de 2015

ATRIBUCIONES

Artículo 15. De la Junta de Gobierno Local.

III. Las atribuciones de la Junta de Gobierno serán, las establecidas en los Estatutos de la Mancomunidad Integral correspondiéndole, en todo caso:

  • a) Asistir al Presidente/a de la Mancomunidad Integral en sus atribuciones.
  • b) Ejercer las competencias que el Presidente/a u otro órgano de la Mancomunidad le hayan delegado.

Comisión Informativa Especial de Cuentas

Presidente: Manuel Naharro Gata (VALENCIA DEL MOMBUEY)
Vocales miembros:

  • Miguel Ruíz Martínez (HIGUERA LA REAL)
  • Virginia Borrallo Rubio (JEREZ DE LOS CABALLEROS)
  • Luisa Osorio Vicho (OLIVA DE LA FRONTERA) -04 de julio de 2016-
  • Máximo José Morales Gómez (SALVALEON)
  • José Antonio Vázquez Barneto (SALVATIERRA DE LOS BARROS)
  • Manuela Borrachero Carrasco (VALLE DE MATAMOROS)
  • Manuel Adame Chávez (VALLE DE SANTA ANA)
  • Gregorio Gallego Borrego (ZAHINOS)

Fecha de constitución: 13 de julio de 2015

ATRIBUCIONES

Artículo 16. De la Comisión Especial de Cuentas.

VII. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas anuales, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar la Asamblea de la Mancomunidad y, en especial, de la Cuenta General que ha de rendir la Mancomunidad Integral.